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Acogimiento y otras cuestiones que hay que saber del tema

BELÉN TORRES

A la hora de plantearse la posibilidad de ser una familia de acogida, surgen muchas dudas de distintos ámbitos. Quizás, una de las preguntas más frecuentes es la de cuál es la diferencia entre el acogimiento y la adopción, de la que hemos hablado en entradas anteriores. Sin embargo, hay muchas más. En este post trataremos de dar respuesta algunas de estas cuestiones.

Es frecuente que al hablar de acogimiento, se suele sobreentender que los niños que se ven evocados a entrar en este sistema vienen de hogares con problemas de cualquier índole. Así, lo mejor para ellos es encontrarse en un ambiente estable y, en muchos caso, se tiende a pensar que este es el que está formado por una pareja. Sin embargo, estos no son los únicos que puede ofrecerse para un acogimiento, por tanto:

¿Quién puede ser familiar acogedora?

Esta es una cuestión importante y de fácil respuesta. En principio, cualquier persona o núcleo familiar -matrimonios, parejas o familias monoparentales- que tenga las ganas y la ilusión de ayudar a un, dos o los niños que se pueda.

De todas maneras, aquí en Navarra, tal y como encontramos en la página del Gobierno “cualquier familia puede ser acogedora pero no cualquier familia puede acoger a cualquier menor”.

Así, hay que tener en cuenta una serie de cuestiones para que la unión sea fructífera, tanto por parte de la familia acogedora, como por el niño o niña. Se trata de variables como la edad, la presencia de hermanos o no, las dificultades especiales, la casa, la situación económica, etc.

Las familias de acogida en Navarra debe ser: “individuos o parejas con madurez personal, estables, responsables, con salud física y psíquica, y preferentemente residentes en Navarra, con medios suficientes y disponibilidad de tiempo”.

Quienes se ofrecen para un acogimiento de cualquier tipo deben saber que es importante disponer de tiempo para criar a estos menores, así como la capacidad de trasmitir valores positivos, de crear un entorno en el que se encuentran seguros, estables, apoyados, queridos y respetados.

Otro aspecto importante, y que también recoge la página del Gobierno de Navarra, es que deben aceptar las relaciones de los menores con su familia de origen y el régimen de visitas establecido. Y esto lleva a otra serie de preguntas, estas de ámbito legal.

Para abordar estas cuestiones, hemos acudido a Javier Nanclares, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra y con experiencia en estos temas, y a la profesora MªCaridad Velarde, del área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra.

Así, de los primeros aspectos que puede preguntarse un padre o madre acogedora es:

Cuando los niños entran en el sistema de acogidas, ¿en qué situación legal se encuentran?

El profesor Nanclares cuenta que el acogimiento, ya sea en familias o centros residenciales, se da cuanto la Entidad pública -las adopciones y acogimientos son una de las competencias propias de cada Comunidad Autónoma- pertinente se hace cargo de los menores y asume, en principio, su tutela administrativa “ya sea por un caso de guardia provisional o guardia temporal”.

Un aspecto muy interesante que trata Nanclares es que en el acogimiento siempre se intentará, en caso de que sea posible y no perjudique al menor, la reintegración en la propia familia. Además, si entran en el sistema de acogida unos hermanos, se buscará hasta encontrar una institución o una persona que tengan la capacidad de mantenerlos unidos.

Aludiendo al artículo 173 del Código Civil, el profesor Nanclares, expone que “el acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.” Y continúa diciendo que “se trata de integrarlo en una familia a todos los efectos, de darle lo que no tenía, pero sin generar vínculos de filiación con los acogedores”.

De esta manera, no hay que olvidar que, en principio, lo que se intenta siempre es que los niños estén con su familia biológica directa. Tanto es así que la profesora Caridad Velarde comentó que en países de religión islámica no están permitidas las adopciones, que lo máximo a lo que se aspira es a los acogimientos, se pueden “prohijar”. Por poner un ejemplo, en el caso de el fallecimiento del matrimonio, los hijos pasarían a un acogimiento por parte de sus tíos, pero nunca podrían ser adoptados por estos últimos.

El sistema siempre intenta velar por la unión de los núcleos familiares biológicos, pero no es posible en todos los casos. Hay situaciones que requiere de la intervención de un ente ajeno a la familia para mejorar la situación de los menores de edad. Sin embargo, a pesar de que estos dejen de vivir con sus padres biológicos, se busca que mantengan el contacto con ellos, de ahí surge lo que se llama “régimen de visita”. Este consiste en el derecho que tienen los padres de visitar y estar con sus hijos, una vez que no tienen la guardia y la custodia de los mismos.

Así pues, la pregunta que se plantea es:

¿Cómo se establece el régimen de visitas entre los niños en acogimiento y los padres biológicos?

El profesor Javier Nanclares responde acudiendo a la constitución y dice que es la Entidad Pública del territorio, a la que se le había encomendado la protección del menor, la que regulará las visitas. Cabe destacar, como indica Nanclares, que el régimen de visita no es solo con los padres biológicos, sino que también atiende a las visitas con los abuelos, hermanos u otros parientes y allegadores de los menores.

Además, si hay motivos, estas visitas se pueden suspender de forma temporal si las partes están de acuerdo y el menor tiene suficiente madurez para decidirlo y más de 12 años.

Solo en caso de que la Entidad Pública no consiguiese poner de acuerdo a las partes, un juez intervendría para solucionar la disconformidad y establecer un calendario de visitas.

Uno de los aspectos más interesantes que explica Javier Nanclares, de Derecho Civil, y que está relacionado con la noticia que motivó el nacimiento de este blog, y es que “el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen se suspenderá, salvo que el interés del menor demande lo contrario, en caso de iniciarse por decisión de la entidad pública una guarda con fines de adopción, lo que el artículo. 176 bis.2 llama una convivencia preadoptiva”.

Uniendo las dos cuestiones anteriores, las que tratan sobre la situación legal de los menores y de la relación entre la familia biológica y la de acogida, aparecen otras preguntas:

Mientras los niños están con la familia acogedora, ¿qué derechos tiene su familia biológica sobre ellos?

El profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra habla de que “básicamente el derecho de visitas y de comunicación en los términos que establezca la Entidad pública que decreta la medida de guarda”. Continúa diciendo Javier Nanclares que la familia biológica cuenta también con “el derecho a que esa situación de guarda y el régimen de visitas sean objeto de revisión al menos cada seis meses, según el artículo 172 del Código Civil”.

Pero no solo es, también hay que saber:

¿Cuáles son los derechos de la familia acogedora sobre el menor?

Aquí el profesor Nanclares expresa que la familia acogedora “asume obligaciones y no adquiere propiamente derechos sobre el menor”. Insiste en que “como figura presidida por la idea de desempeño de una función, se ejercita en beneficio del menor acogido: se trata de facultades que se actúan en interés de éste. Pero, por poner un ejemplo, si fallece el menor, el acogido tiene derechos en su sucesión intestada”.

Como recoge esta página sobre derecho, la sucesión intestada es aquella que sucede cuando hay un fallecimiento sin testamento o con su invalidez. Así, ante la inexistencia de heredero, la ley designa uno por defecto. Suele ser basado en relaciones de consanguinidad y afinidad, sino hay que seguir el orden de: descendiente, ascendientes, cónyuges, colaterales y, por último, el Estado.

Una vez se formaliza el acogimiento y la familia ya tiene al niño -o a los niños- con ellos, ¿qué ocurre? Aquí se entra en una fase de seguimiento por parte del órgano concreto que lleve el tema de las acogidas. El seguimiento consiste en mantener encuentros periódicos con los profesionales encargados del caso del niño o niña en cuestión. Se hace con el fin de conocer cómo está llevando el pequeño la situación, así como la propia familia. Además, estos profesionales son también los que van informando, de forma periódica, a la familia biológica. En Navarra, este seguimiento se hace por parte del Instituto Navarro para la familia y la Igualdad, tal como expone esta páginaasegura, además, que mientras dure el acogimiento, la familia acogedora cuenta con el apoyo de un equipo técnico.

Y de aquí se deriva otra de las preguntas,

¿Qué apoyo reciben los acogedores?

En la página mencionada más arriba se expone que “el acogimiento entraña obligaciones y dificultades derivadas de las necesidades y características del menor, así como de la relaciones con sus padres”. Por ese motivo, es importante que se forme a las familias acogedoras, se les oriente y asesore para facilitar la integración del niño en la nueva familia. Para ser más concretos, estas familias reciben, tal como dice la página del Gobierno, ayudas económicas mensuales para hacer frente a los gastos.

Además, y como también comenta el profesor de Derecho Civil Javier Nanclares, y que hemos podido comprobar en esta Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2016existe la posibilidad de que los padres acogedores -ya sean parejas o familias monoparentales- puedan cogerse bajas maternales/paternales o, incluso, excedencias.

En el caso de una baja maternal para un acogimiento vemos que, según la Guía, este dura: “16 semanas interrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo o menor, a partir del segundo, si se trata de una adopción o acogimiento múltiple. Asimismo, se amplía dos semanas en caso de discapacidad del menor adoptado o acogido”. Además de eso, cabe la posibilidad de repartirse el tiempo de la baja en caso de que ambos padres trabajen y que “sean periodos de tiempo sin interrupción y que no sumen más de 16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple”. Se da en caso de que el menor no tenga más de 6 años, o en el caso de que sea menor de edad (18 años) y tenga una dificultad especial para adaptarse al nuevo entorno familiar, física, psicológica o de otra índole.

Por otro lado, durante las primeras 6 semanas es posible recibir un subsidio de maternidad especial por cada hijo, en el caso del acogimiento múltiple. Este se empieza a cobrar a partir del día de la resolución de la acogida.

En el caso de una baja paternal para un acogimiento el empleado tiene derecho a 13 días ininterrumpidos, con posibilidad de ampliar en 2 días por cada hijo, a partir del segundo. Además será un permiso de 20 días en el caso de que el acogimiento se haga en una familia numerosa, cuando la familia se vuelva numerosa por ese acogimiento o cuando el menor posea una discapacidad.

Además de esto, existe la posibilidad -explícita en la guía citada anteriormente- de pedir una excedencia por “cuidado de hijos o menores acogidos”. La excedencia es “el permiso a que tiene derecho el/la trabajador/a durante un período de tiempo pero sin derecho a seguir recibiendo el salario que venía cobrando”. El permiso puede ser de un máximo de 3 años y se puede coger desde el momento en que se tenga la resolución del acogimiento.

Como ya se explicó en una entrada anterior el acogimiento puede ser de diversa índole, y tener una duración imprecisa. Sin embargo, el acogimiento sí que puede terminarse, según el Gobierno de Navarra por distintos motivos como

-1. El retorno con su familia biológica, -2. Si el menor no consigue adaptarse al entorno de la familia, o viceversa, y se busca una solución más acertada y -3. Cuando el menor de edad cumple 18 años.

De aquí, se derivan otras dos preguntas

Una vez termina el acogimiento, ¿se puede tener relación con el niño o niña acogido?

Todo depende de las circunstancias. Si el acogimiento acaba porque el pequeño vuelve con su familia biológica, todo depende de esta. En el caso de que se finalice por la inexistencia de sintonía entre el menor y la familia, es improbable que haya contacto entre ambos posteriormente. Si se da el punto 3, el profesor Nanclares responde que “como es natural, dejan de ser niños. Adquieren plena capacidad de obrar para todos los actos de la vida civil. Esto significa que se extingue el acogimiento (artículo 173. 4 letra d/). Sus padres seguirán siéndolo quienes lo sean y del mismo modo que un menor no sometido a acogimiento se libera de la patria potestad de sus padre o de la tutela ordinaria (de sus tíos, por ejemplo, al haber muerto ambos padres) al cumplir los 18 años, los menores sometidos a acogimiento se verán libres de la guarda administrativa”. Es decir, la decisión de mantener el contacto o no con quienes hayan sido sus padres de acogida, es suya.

La situación de acogimiento es delicada y siempre surgen dudas, tanto para quienes plantearse ser familia acogedora, como para quienes sienten interés por el tema y se ponen a reflexionar sobre él. Aquí dejamos algunas de las preguntas que se nos plantearon a raíz de profundizar en el tema.

¿Qué preguntas os surgen a vosotros sobre acogimiento?

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